¿Qué plantea la norma técnica para el aborto terapéutica presentada por Salud?

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Son 50 los años que lleva el aborto impune sin ser regulado en el país. La intervención médica está plasmada en el Código Penal desde 1970, en el artículo 121.

Sin embargo, no cuenta con una norma técnica que aclare el procedimiento tanto médico como administrativo que se debe seguir. 

Este martes, un año y medio después de que asumiría el poder el actual gobierno, el Ministerio de Salud presentó públicamente el borrador de la norma técnica para el procedimiento médico vinculado con el aborto impune. 

El documento fue enviado a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) para consulta, sin embargo, esta no será vinculante.

Luego de emitidas las recomendaciones por esta institución (tiene plazo hasta este viernes), la norma procederá a ser firmada por Presidencia. Así lo aseguró el ministro de Salud, Daniel Salas. 

La norma técnica enviada a la CCSS consta de tan solo 13 páginas y se divide en 13 puntos específicos. ¿Qué plantea este documento? 

Consideraciones generales

La primera aclaración que hace la norma técnica es que será de aplicación obligatoria para los establecimientos de salud dentro del territorio nacional, en los que por su competencia puedan incluir el procedimiento. 

Asimismo, la autoridad reguladora y fiscalizadora de la aplicación de la norma será el Ministerio de Salud, que estará facultado para realizar acciones de inspección y control, relacionados a la aplicación de la norma. 

La aplicación del procedimiento tendrá lugar únicamente en hospitales y clínicas que cuenten con la infraestructura, el equipamiento y los recursos humanos necesarios, según la norma. Además, cada centro de salud deberá generar un protocolo de atención, que será aprobado por el Ministerio de Salud. 

La intervención médica se realizará, según el artículo 121, para salvaguardar la vida y salud de la mujer, cuando el riesgo no haya podido ser evitado por otros medios.

Procedimiento médico

La norma también incluye un apartado que pretende aclarar las generalidades del procedimiento médico para la interrupción terapéutica del embarazo.

Entre los puntos establecidos más importantes están: 

  • Tendrá derecho a la valoración médica toda mujer embarazada para evitar un peligro para su vida o salud. 
  • Cada caso deberá ser valorado individualmente, de acuerdo con el criterio de las personas profesionales médicas competentes para cada situación. 
  • La valoración del peligro de la vida o salud de la mujer se hará minuciosamente y de acuerdo con el criterio de los médicos en conjunto con la mujer. 
  • La emergencia obstétrica estará excluida de lo regulado en esta norma técnica. 
  • La interrupción del embarazo deberá ser realizada con el consentimiento de la mujer. 

Asimismo, la mujer puede decidir no realizar el procedimiento luego de haber firmado el consentimiento informado. Esto deberá constar en su expediente médico. 

Cuando la mujer pida la valoración de su situación de salud, el médico que la atienda deberá elevar la solicitud a la Dirección General del establecimiento, quienes establecerán un equipo de médicos compuesto por dos especialistas en ginecobstetricia y un profesional en la especialidad correspondiente a la patología que sufre la mujer. 

La norma también determina un plazo máximo de 3 días para resolver la solicitud de valoración por parte de las personas médicas designadas, a partir de la fecha de recepción en la Dirección General. 

En caso de que la recomendación sea la interrupción del embarazo deberá realizarse con el consentimiento de la mujer. Asimismo, la norma establece que cuando el embarazo sea un producto incompatible con la vida extrauterina, se debe actuar para evitar un peligro para su salud o su vida, si no se pudiera evitar por otros medios. 

Si los médicos recomiendan no realizar la interrupción el embarazo, la mujer podrá solicitar de forma inmediata -pero por única vez- una nueva valoración médica. El establecimiento de salud deberá cambiar el comité que analizará el caso. 

Para Hazel Borbón, especialista en ginecoobstetricia, la norma aclara diversas dudas que mantenía el personal médico y que muchas veces provocaban que el procedimiento no fuera aplicado; como los pasos a seguir en cuanto a objeción de conciencia o los plazos para resolver. 

No obstante, dijo, tiene falencias como que no especifica en patologías o situaciones que ameriten la intervención, ni los tiempos relacionados con las etapas del embarazo. 

“La norma peca de que sigue siendo un poco general. Me hubiera gustado que fuera más específica (…) pudo haber tenido un desarrollo teórico y conceptual más claro y enriquecido”, explicó la especialista. 

Mayor registro

El documento viene a establecer procedimientos más claros respecto a los aspectos que deberán incluirse en los expedientes médicos, lo que permitirá tener un mejor registro de los casos de aborto terapéutico y mayor respaldo para la paciente. 

Parte de lo que deberá registrar el personal médico, será la decisión tomada por el comité médico y un registro confidencial de las objeciones de conciencia, así como el consentimiento informado de las mujeres. 

Para Borbón, este es uno de los puntos positivos de la norma, pues viene a ordenar los procesos administrativos y los registros en salud, lo que permite una mayor fiscalización de los centros de salud. 

Piden estándares internacionales 

El Ministerio de Salud incluyó en la norma técnica que el personal de salud deberá utilizar la técnica más adecuada de acuerdo a la condición médica de cada paciente. 

El procedimiento deberá hacerse “con los más altos niveles de calidad, mediante el procedimiento médico menos invasivo posible y basado en evidencia científica actualiza”, tal y como plantea la norma. 

Para ello, deberán tener como referencia las recomendaciones de la Organización Mundial de Salud (OMS) y los estándares internacionales. 

Con esto, según Borbón los hospitales deberán de implementar procedimientos como la Aspiración Manual Endouterina (Ameu), el procedimiento más rápido y seguro. A pesar de esto, indicó la especialista, aún no se realiza en todos los centros de salud. 

Objeción de conciencia y consentimiento informado

La norma incluye el derecho del personal médico para ejercer la objeción de conciencia con respecto al procedimiento médico. Si se acogen a ella, no podrán formar parte de la intervención terapéutica. 

Asimismo, se define lo siguiente: 

  • En caso de emergencia obstétrica, no se podrá invocar la objeción de conciencia cuando la persona objetora sea la única disponible en el centro de salud. 
  • La objeción de conciencia deberá hacerse por escrito ante la Dirección General del establecimiento médico, para que se atienda su reemplazo. 
  • El centro de salud deberá garantizar que la objeción de conciencia no retrase o impida la realización del procedimiento médico. 

En cuanto al consentimiento informado por parte de las mujeres, deberá ser emitido de forma libre, voluntario e informado, sin coacción alguna. Además, para que el consentimiento sea válido, la mujer debe tener la capacidad cognitiva y volitiva para decidir. 

Si el caso en análisis es de una mujer de menor de edad, se deberá tomar en cuenta tanto la opinión de ella como de sus padres. 

En las situaciones en que la mujer se encuentre sin la capacidad de consentir, prevalecerá la recomendación del grupo de profesionales. 

Luego de la firma de la norma técnica, el Ministerio de Salud aprobará los protocolos de atención de los establecimientos médicos. En el caso de la CCSS, el protocolo deberá ser presentado en un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación oficial de la norma. 

Para el movimiento Aborto Legal, la norma técnica no es ninguna garantía de la viabilidad del procedimiento médico, y tiene falencias en cuanto a los centros de salud con las infraestructuras necesarias. 

“Hay muchos centros sobre todo fuera del valle central que no cuentan con dichas condiciones, eso obligaría a las mujeres a tener que desplazarse para que se le practique el aborto. Estamos hablando de mujeres en situaciones de vulnerabilidad”, explicó Heidy Valencia, vocera del movimiento. 

Asimismo, el grupo criticó que al final de cuentas, las mujeres no tienen la potestad de su decisión y, además, no se toma en cuenta el término de salud de una manera integral. 

Para Borbón, la norma debió incluir una definición del término “salud”, orientada a la que usa la OMS; no obstante, reconoció que el Ministerio de Salud está tomando en cuenta los riesgos para la vida y la salud integral de la mujer. 

Tanto ella como la Asociación Ciudadana Acceder, reconocieron que la norma enfatiza en el objetivo de salvar la vida de la mujer.

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