Plazo de gracia a última hora para declarar IVA obtuvieron los Agricultores

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Los agricultores cuentan con un nuevo plazo para hacer su primera declaración del impuesto al valor agregado (IVA), que se pospuso el 15 de enero, la misma fecha en que se debía entregar.

El plazo para presentar la primera declaración para los que califican al Régimen Especial Agropecuario (REA), se retrasaría gracias a un decreto en trámite, según dijo el Ministerio de Hacienda en un comunicado publicado en sus redes sociales el mismo 15 de enero.

«En este momento se encuentra en proceso de firma un decreto mediante el cual se modifica la fecha de presentación de la primera declaración, prevista para el 15 de enero 2020 (….) Inmediatamente se publique el decreto, se comunicará la nueva fecha de presentación», escribió Hacienda.

Unos 54.000 contribuyentes se encuentran inscritos en el registro de productores agropecuarios en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

Algunos productores del sector agrícola operan en zonas alejadas del Valle Central, lo cual dificulta trámites como los tributarios, según según German Morales, socio director de la empresa Grant Thornton. Sin embargo, el nuevo régimen también implicó algunas complicaciones para estos contribuyentes.

«Para mí el régimen no está bien diseñado, tiene muchas dificultades, muy pocas ventajas o facilidades a contribuyentes. Los mete en una complicación con tres o cuatro tipos de facturaciones, que es difícil de cumplir», comentó Morales.

Condiciones especiales

El sector cuenta con algunos condiciones especiales a partir del nuevo régimen introducido en octubre, entre ellos un formulario más sencillo que se presenta cada cuatro meses o solo una vez al año. Este régimen excluye a los grandes contribuyentes nacionales y a las grandes empresas territoriales (GETES).

Los cultivadores de café, caña y los productores de miel  se pueden acoger al régimen para hacer una declaración anual. En este caso, los contribuyentes desde el mes de julio, agosto y setiembre de 2019, que se acojan al régimen y realicen exclusivamente actividades agropecuarias con un periodo anual, podían presentar la primera declaración el 15 de enero de 2020.

Para otros productos, el REA establece que los contribuyentes antes del mes de setiembre de 2019 que se acojan al régimen tendrían un período de impuesto cuatrimestral, pero por una única vez tendrán un período trimestral que comprenderá desde octubre a diciembre de 2019. En estos casos, debían declarar a más tardar el 15 de enero de 2020.

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