Este viernes 31 de enero vence el plazo para el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas o Sociedades, pero, ¿quiénes deben cancelar este tributo?
“Debe ser cancelado por todas las sociedades mercantiles, así como sobre toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada, que se encuentran inscritas o que se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional”, recordó el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
El monto a pagar por este tributo va desde ₡67.530 y hasta los ₡225.100, dependiendo de cada caso.
El Colegio de Contadores además llama la atención sobre este pago, ya que de no realizarse la multa “es de intereses corrientes al sujeto pasivo, y el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica, certificaciones literales ni puede inscribir ningún documento a favor de la persona jurídica que tiene pendiente el pago”.
Están exentas de pago micro y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y los pequeños y medianos productores registrados ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Otro caso es de las sociedades inactivas, que deben declarar, aunque no vayan a realizar ningún pago.