Iglesia lamenta proyecto que facilita el divorcio

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La Iglesia Católica costarricense lamentó que la Asamblea Legislativa haya creado una nueva causal de divorcio, que si bien atañe a las uniones civiles y no tiene implicaciones para la concepción canónica del matrimonio, sí crea una “vaciamiento” de la institución de la familia. 

Así lo explicó el sacerdote Mauricio Granados, secretario de la Conferencia Episcopal, tras consulta de DIARIO EXTRA, luego de que el plenario aprobara en primer debate el expediente 20.406.

Dicha iniciativa permite a las parejas divorciarse sin necesidad de contar con el consentimiento de la otra persona cuando se alegue incompatibilidad de caracteres para hacer vida en común. En pocas palabras, cuando alguno de los cónyuges alegue que ya no puede vivir con el otro.

GOLPE A LA FAMILIA

Granados llama la atención ante lo que considera un proceso generalizado y orientado a debilitar la institución del matrimonio y de la figura de la familia.

“A lo largo de la historia de Occidente el matrimonio conduce a cierta estabilidad a lo largo de los tiempos, como un vínculo estable entre los cónyuges. Por eso en atención al artículo 91 y 52 de la Constitución Política el matrimonio conlleva un favor de derecho en el ámbito constitucional y civil, por lo cual el Estado debe procurar y promover este estilo de vida”, expresó.

Dijo que la Iglesia echa de menos los esfuerzos del Estado para fortalecer el vínculo matrimonial a través de políticas que ayuden a las personas a florecer y realizarse en el estado de vida que favorece también a la sociedad.

Llamó la atención a seguir construyendo la sociedad con base en la defensa de la familia y el matrimonio.

El Diario del Pueblo intentó conocer el criterio de los voceros de la Iglesia Evangélica, pero al cierre de edición no hubo respuesta a la solicitud.

6 MESES

El proyecto aprobado el martes, con el voto de 30 diputados a favor y 14 en contra, establece un tiempo de 6 meses para que la pareja pueda separarse alegando la incompatibilidad por parte de alguno de los dos cónyuges.

El abogado especialista en temas de familia Pedro Beirute, quien colaboró en la redacción del proyecto, explicó que el plazo de 6 meses es para impedir que las personas se casen hoy y se divorcien mañana, aunque existan los motivos. Es decir, debe existir una convivencia mínima para saber si hay incompatibilidad.

Precisamente este punto fue de amplia discusión entre los legisladores que creen no debería existir plazo y los que abogaron por uno más extenso de al menos 1 año.

“Debe haber un tiempo prudencial y si un cónyuge pide el divorcio, debe demostrar que a la pareja no le da la gana darlo con consentimiento y luego de eso, con esa demostración, el juez puede dar sentencia favorable”, indicó. 

El abogado dijo que esta nueva causal no significa que habrá más divorcios porque ya están ocurriendo, solo que a plazos más largos.

De 100 parejas que llegan a casarse, al menos 70 se divorcian. 

¿A CONSULTA DE SALA IV?

Jonathan Prendas, diputado del bloque independiente Nueva República, reconoció que analizan presentar la consulta facultativa a la Sala Constitucional sobre la iniciativa.

Alega vicios legales en la norma, ya que el concepto de “incompatibilidad de caracteres” a su criterio es un concepto jurídico indeterminado.

“Es decir, eso qué significa, a qué se refiere, quién determina su existencia y qué implicaciones tiene. Me están diciendo con este proyecto que alguien que esté enojado con alguien no va a decir que no quiere seguir con el matrimonio sin una causal materialmente comprobable.

Simplemente puede ser un desaire, un enojo, no me gusta cómo estripa la pasta de dientes y es causal de pleito todos los días. Cualquier cosa, no recoge la ropa, no lava los platos y eso es un problema trasladarlo así a sede judicial”, argumentó Prendas.

Si el proyecto, que tiene pactado su segundo debate para el martes 11 de febrero, llega a la Sala IV se suspenderá su trámite legislativo por un mes.

CONOZCA LAS CAUSALES

Causales vigentes de divorcio en Costa Rica, según el artículo 48 del Código de Familia:

El adulterio de cualquiera de los cónyuges.

El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de sus hijos.

La tentativa de uno de los cónyuges para prostituir o corromper al otro cónyuge y la tentativa de corrupción o la corrupción de los hijos de cualquiera de ellos.

La sevicia (crueldad excesiva) en perjuicio del otro cónyuge o de sus hijos.

La separación judicial por un término no menor de un año, si durante ese lapso no ha mediado reconciliación entre los cónyuges.

La ausencia del cónyuge, legalmente declarada.

El mutuo consentimiento de ambos cónyuges.

La separación de hecho por un término no menor de tres años.

HABLAN LOS DIPUTADOS

Zoila Volio

Independiente

“Estamos violando casi un derecho de la persona de si quiere seguir viviendo con el otro o con la otra. No quiero pensar en el infierno de una mujer o un hombre de tener que estar 24 horas del día, 365 días, conviviendo, oyendo, viendo y viviendo con la otra persona cuando ya no hay un vínculo, cuando ya no hay nada que los una, porque mentira que cuando uno está obligado a vivir con alguien que no quiere va a estar dulce y tranquilo”.

Ivonne Acuña

Independiente

“Si existe la posibilidad de que esa pareja se mantenga junta, por qué no dársela, que pasen ese periodo de crisis, que puedan asistir a una terapia de pareja y que les dé una luz. De repente sí o de repente no, pero ante la duda hay que darle esa posibilidad por el bien superior del niño y para que puedan mantenerse juntos. Es una oportunidad que debemos darles a las parejas para que de forma reposada y guiada por un profesional en psicoterapia puedan tomar esa decisión y que no sea acalorada o en medio de una situación de crisis”.

Paola Vega

PAC

“Si a mí como persona casada no me da la gana llevar una terapia, no la llevo, porque es mi ejercicio de la autonomía de la voluntad. Si yo no quiero aguantar más con la persona que estoy casada, pues eso basta para que se cumpla la voluntad. Así como nadie en este país puede obligar a nadie a casarse con otra persona, tampoco se puede obligar a una persona a seguir en un matrimonio que no quiere. Tiene que ser suficiente causal de divorcio el simple de hecho de no querer, por la causa que sea, desde el aburrimiento hasta un problema grave, económico, violencia doméstica, pero esa causa solo es válida para la persona que toma la decisión”.

Jonathan Prendas

Independiente

“Me están diciendo con este proyecto que alguien que esté enojado con alguien no va a decir que no quiere seguir con el matrimonio sin una causal materialmente comprobable. Simplemente puede ser un desaire, un enojo, no me gusta cómo estripa la pasta de dientes y es causal de pleito todos los días. Cualquier cosa, no recoge la ropa, no lava los platos y eso es un problema trasladarlo así a sede judicial”.

LOS TICOS OPINAN

Nohemi Alvarado

“A nadie se le puede obligar a estar casado. Está muy buena esta ley”.

Ruth Jiménez

“Dios instituyó el matrimonio para toda la familia, pero Dios es una cosa y la ley humana otra. Estoy a favor de la ley”.

Moisés Olivares

“El matrimonio se da por un mutuo acuerdo, el divorcio debe ser igual. Claro, hay cosas que se deben quedar claras para el divorcio”.

Juan Arguedas

“Se deben respetar los derechos y no obligar a una persona a estar casada si ya no quiere”.

José Luis Fernández

“Para qué detener a una persona que ya no quiere estar casada. Estoy de acuerdo con la ley”.

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