La magistrada Patricia Vargas González presentó un informe sobre la consulta legislativa relacionada con el expediente 24. 810, que propone sanciones para los fraudes piramidales. En su exposición, destacó que este proyecto no altera la organización ni el funcionamiento del Poder Judicial.
Este proyecto, conocido como la “Ley para penalizar los negocios piramidales”, introduce un nuevo tipo penal que aplica las penas de prisión ya existentes para el delito de estafa, las cuales son las siguientes:
- De 2 meses a 3 años de prisión, si el monto defraudado no supera 10 veces el salario base.
- De 6 meses a 10 años de prisión, si el monto defraudado excede dicho límite.
Según Vargas González, la propuesta es clara y está compuesta por dos artículos. El primero de ellos define los conceptos de «Negocio piramidal» y «Fraude piramidal»:
- Negocio piramidal: se configura cuando una persona, ya sea física o jurídica, invita a otras a invertir dinero por adelantado para participar en un negocio, con la expectativa de recibir, en un plazo determinado, una suma adicional como compensación por su inversión. Tanto el monto invertido como la compensación prometida dependen de la estructura del negocio, el tiempo establecido y la cantidad de personas involucradas.
- Fraude piramidal: se refiere a un esquema de captación de inversiones no regulado, caracterizado por ofrecer altos rendimientos utilizando el mismo capital recibido. La continuidad de esta estructura se sostiene mientras se sigan sumando nuevos inversionistas o los anteriores reinviertan sus ganancias.
El segundo artículo del proyecto introduce modificaciones a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, con el propósito de tipificar estos delitos. Se añade un párrafo final al artículo 63 de la Ley N. º 7472, que se redactará de la siguiente manera:
Artículo 63 – Delitos en perjuicio del consumidor
(. . . )
Quien se dirija, ejecute, promueva, patrocine, induzca, financie o colabore en un fraude piramidal, será sancionado con la pena establecida en el artículo 216 del Código Penal, donde se tipifica el delito como “estafa”. Se entiende por fraude piramidal aquel esquema en el que una persona consumidora afiliada invierte dinero con la expectativa de recibir una compensación por la inclusión de nuevas personas consumidoras o usuarias en el plan, sin que exista una compra o venta de productos, bienes o servicios.
A pesar de que la Dirección Jurídica determinó que la introducción de un nuevo tipo penal afectaría al Poder Judicial, la magistrada expresó su desacuerdo con esta interpretación.
Vargas González argumentó que el fraude piramidal ya se considera una forma de estafa, lo que significa que su persecución e investigación ya son parte de las competencias de las autoridades, sin que esto implique cambios significativos.
Sin embargo, señaló que el proyecto necesita una mayor claridad tanto en la sintaxis como en la redacción, además de la inclusión de parámetros que ayuden a definir los perjuicios patrimoniales.
Este proyecto fue presentado el 4 de febrero de 2025 por la diputada Paulina Ramírez Portuguez.
Con información de | crhoy.com
Obtén información al instante, únete a nuestra comunidad digital
Síguenos en nuestras cuentas de Redes Sociales Instagram: @costaricanews24