¡Cuidado con las Multas! Plazo para el Registro de Transparencia Vence el 30 de Abril

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Cortesía: Diarioextra.com

El 30 de abril se acerca y con él, la fecha límite para que los propietarios y representantes legales de sociedades jurídicas presenten dos declaraciones esenciales: el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF)y, en el caso de las sociedades inactivas, el Formulario D-195 ante el Ministerio de Hacienda.

No cumplir con este trámite puede resultar en sanciones económicas que superan los ₡10 millones. Aunque parece un procedimiento sencillo, los expertos advierten que existen diversos detalles que pueden pasarse por alto.

La Licda. María del Pilar Ugalde Herrera, subdirectora de la Contaduría Pública de la Universidad Hispanoamericana, aclaró que las personas jurídicas que ya presentaron el trámite en octubre de 2023 no están exentas de esta obligación, ya que la ley establece que el plazo final es el 30 de abril.

Uno de los puntos críticos es la coherencia de datos entre el RTBF y el D-195. Discrepancias en esta información pueden resultar en solicitudes de corrección o incluso sanciones legales. «La disolución de una sociedad solo se reconoce una vez que se ha inscrito y tramitado en ambas instancias«enfatizó Ugalde, subrayando que incluso las sociedades en proceso de disolución deben cumplir con estos trámites, ya que la información que se presenta en 2025 corresponde al periodo fiscal 2024.

Además, Ugalde recordó que los representantes legales sin firma digital deben obtener un poder notarial ante un abogado para poder realizar el trámite en la plataforma del Banco Central de Costa Rica. Desde el año pasado, cada poder es válido solo para una presentación, lo que puede generar costos adicionales si hay años pendientes.

También es fundamental tener en cuenta situaciones como el traspaso de acciones o activos no actualizados. «La ley establece que cualquier movimiento legal debe ser registrado de inmediato en el registro de beneficiarios finales«, explicó Ugalde.

Recomendaciones Clave:
– Verifique si su sociedad está activa o inactiva.
– Confirme si ha habido cambios en la estructura accionaria, activos o representación legal.
– Asegúrese de que el RTBF y el D-195 coincidan en la información.
– Si no tiene firma digital, acuda cuanto antes a un abogado.
– No deje este trámite para el último momento.

«Recuerde que esta información está interrelacionada. Si declara que la información coincide y en el registro se presenta una discrepancia, le solicitarán que revise, corrija y actualice, lo cual podría generar complicaciones adicionales», concluyó la especialista.

Con información de | diarioextra.com

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