Si usted es uno de los contribuyentes que le agarró tarde declarar por primera vez el nuevo Impuesto Al Valor Agregado (IVA), y ahora está preocupado por la multa que tendría por pagar por su descuido, no se preocupe, porque hay una alternativa.
El Ministerio de Hacienda de Costa Rica, emitió un comunicado donde explica qué hacer.
Hacienda indica que si usted presta nuevos servicios gravados con el IVA, podrá declarar y pagar hasta este mes de setiembre la declaración de julio.
Se trata del Transitorio VIII del a Ley 9635 (Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas), con el que se aclara lo siguiente:
Los contribuyentes que presten, exclusivamente, servicios gravados con el impuesto sobre el valor agregado (IVA) desde la entrada en vigencia de dicha Ley, podrán presentar y pagar la primera declaración de este impuesto correspondiente al mes de julio, por una única vez, en los meses de agosto y setiembre, inclusive. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el referido transitorio de la Ley N°9635 y en el transitorio del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, que lleva el mismo numeral.
Este opción solo aplicará para aquellos contribuyentes cuyos servicios no estaban gravados con el impuesto general sobre las ventas antes del 01 de julio.
En el comunicado la autoridad aclara que «La decisión de pagar la declaración conforme al transitorio es optativa, si el contribuyente desea cumplir con su obligación de declarar y pagar en el periodo ordinario o solo declarar y luego cancelar el impuesto dentro del plazo del transitorio, puede hacerlo, pero debe tener presente que en setiembre se le acumulará el pago de los periodos de julio y agosto».
Así que si usted es trabajador independiente, o profesional liberal, como abogado, arquitecto, informático, contador, presta servicios de seguridad, jardinería o transporte, o si tiene casas y locales en alquiler y no declaró el IVA de julio, puede ponerse al día antes del último de setiembre. GVelazco/CRN24