l Ministerio de Hacienda publicó la lista de las plataformas de servicios transfronterizos que pagarían un 13% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
De momento se trata de una propuesta de la Dirección General de Tributación.
Entre otros servicios incluyen Netflix, Spotify, Tinder, Itunes.com, Facebook Advertising, Twitter, Snapchat, Badoo, New York Times, Instagram, Avira Antivir, Skype, Norton, WordPress, Blomberg, Amazon digital, Dropbox, entre otros.
Priscilla Zamora, gerente de Impuestos de Deloitte, explicó que esta resolución es el tercer intento por normar el cobro del impuesto a esos servicios.
“Son servicios prestados por internet y que se disfrutan en Costa Rica, a eso se le llama transfronterizo”, dijo.
Adujo que se trata de un borrador, donde se plantea cómo se debe aplicar el cobro por parte de los emisores de las tarjetas de crédito y débito, que son las que funcionarán como agentes retenedores.
“El impuesto no se ha podido cobrar desde julio. La resolución lo que hace es establecer el procedimiento. La novedad es que está publicando la lista de los servicios que deberían pagar el impuesto a Hacienda”, manifestó la experta.
Por su parte, Francisco Villalobos, socio de ICS y exdirector de Tributación, comentó que todos los servicios y bienes intangibles que se consuman por la plataforma están gravados.
“Se está tratando de instrumentalizar que las plataformas son las que cobran los impuestos o los bancos, en virtud de que son los que cobran, y luego deberían trasladarlo al fisco. El impuesto lo estamos pagando los usuarios”, acotó.
La propuesta señala que los proveedores e intermediarios de servicios y bienes intangibles transfronterizos, una vez registrados como contribuyentes del IVA en los términos de la presente resolución, tendrán la obligación de efectuar el cobro en las ventas de servicios y bienes intangibles a los consumidores ubicados en el territorio nacional.
Posteriormente deberán ingresar al fisco costarricense dicho impuesto de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución.
Por su parte, los consumidores de servicios transfronterizos que sean contribuyentes del IVA utilizarán como respaldo de sus compras las facturas que emitan los proveedores o intermediarios, el estado de cuenta bancario de la tarjeta con que se pagó el intangible y cualquier documento equivalente que reciba, en idioma inglés o español.
Usted puede consultar la propuesta completa en el sitio web del Ministerio de Hacienda.