Costa Rica no requerirá título para ejercer periodismo

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La Sala Constitucional de la Suprema Corte emitió un fallo donde indicó que no es requisito tener título profesional ni estar colegiado para ejercer periodismo.

Esta medida contradijo una manifestación dada por el Colegio de Periodistas donde indicó mediante sus plataformas oficiales que las personas que se sigan identificando como periodistas, sin tener el título académico que lo acredite, serán denunciadas ante los órganos competentes.

El criterio se dio de forma unánime, tras declarar con lugar los recursos de amparo interpuestos de forma separada por dos ciudadanos de apellidos Madrigal Mena y Rodríguez Barrantes contra las manifestaciones del Colper.

El Tribunal calificó como una amenaza el mensaje proferido por el Colegio contra los periodistas no titulados y señalaron que esta representa una “clara contravención de lo dispuesto por el artículo 28 de la Constitución Política”; que establece que nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones.

El Tribunal concluye en las sentencias que el periodista es quien en forma habitual o regular se dedica a informar, y destaca la definición que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene de esta profesión (Opinión Consultiva oc-5/85 del 13 de noviembre de 1985): el “periodista profesional” es la persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado.

En conclusión, se ordena a la presidenta de la Junta Directiva del Colegio de Periodistas emitir un nuevo comunicado de conformidad con los lineamientos señalados en las sentencias citadas.

Fuente CRNoticias

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