Cuidado si publica imagen o datos de menores: A esto se expone

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Menores y adultos podrían infringir la ley. Con la “Ley de Protección de la Imagen, la voz y los datos personales de los menores de edad”, se hizo la adición de un inciso al artículo 389 del Código Penal.

¿Es padre o madre de familia de niños o adolescentes?, ¿tiene usted a su cargo la custodia legal de uno o varios menores de edad?, ¿suele compartir fotos de sus hijos o familiares?, ¿sabe si al compartir una foto o información de menores está infringiendo la ley?, preste atención, porque esta información puede ser de su interés.

Actualmente, la difusión, divulgación y uso de la imagen, voz y datos personales de los niños y adolescentes en el país se sanciona con 10 a 60 días multa si no se cuenta con el consentimiento expreso de los padres, madres o responsables de la custodia legal del menor.

Durante la semana anterior se llevó a cabo un webinar de la universidad Fidélitas en el que el Juez del Tribunal de Juicio de San José William Serrano, compartió detalles de los alcances y las limitaciones de la norma que viene a proteger la imagen y los datos sensibles de los menores de edad.

Artículo 389- Se impondrá de diez a sesenta días multa a las siguientes personas: (…) Difusión, divulgación o utilización de imagen, voz y datos personales sin consentimiento 3) Quien difunda, divulgue o utilice imágenes, la voz o los datos personales de una persona menor de edad, de cualquier modo que se haga y que permita la identificación de la persona menor de edad, sin el consentimiento expreso de las personas responsables legales. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles que puedan exigirse.

Imagen o información importante

En el espacio impartido por Serrano, el jurista explicó que la norma es de tipo legal y que el infractor caería en una contravención y no en un delito, por lo que la ejecución estaría a cargo de los juzgados de contravenciones; además, que no tendrá un fiscal o fiscalía en específico.

Situaciones tan sencillas y cotidianas como publicar fotografías de bebés, niños o adolescentes en redes sociales sin el consentimiento expreso de sus padres; es decir, sin un consentimiento informado por parte del responsable legal del menor, expone a la persona a una sanciones por vulnerar la imagen del menor.

¿Quiénes podrían infringir esta ley?

Cualquier persona que divulgue, use y difunda imágenes, audios o datos sensibles de un menor de edad si no cuenta con el permiso del responsable del niño, niña o adolescente. De acuerdo con Serrano, la ley incluye como contraventores a:

Adultos que publiquen imágenes, videos o datos que permitan la identificación o ubicación de los niños o adolescentes.

Otro menor que publique o utilice el contenido; en estos casos, se trataría por la vía penal juvenil.

Medios de comunicación, instituciones públicas o privadas que publiquen imágenes o datos de menores sin el consentimiento formal de los padres o encargados.

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 ¿Cuál sería la sanción?

La sanción sería una multa de valor económico, la cual establecerá el juez que lleve el caso, después de realizar el cálculo de lo que el contraventor gana, dividiendo los ingresos entre 30 y posteriormente dividirlo hasta un 50%, esto según el criterio del juez. El castigo económico mínimo es de 10 días multa, y el máximo es de 60 días multas.

Con información de Crhoy

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