Defensora acude a Sala Constitucional para que vacunación por COVID-19 sea continua

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La defensora de los Habitantes, Catalina Crespo, presentó la noche de ayer jueves un recurso de amparo ante la Sala Constitucional, para que se ordene a las autoridades de la Presidencia de la República, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Ministerio de Salud, adoptar un esquema de vacunación – veinticuatro horas/siete días a la semana (24/7); y que no se interrumpa la vacunación el jueves y viernes Santo.

La acción judicial se dio tras conocer, por información oficial de la CCSS, que este plan de vacunación se suspenderá los días Santos; ya que para la Defensoría de los Habitantes las celebraciones religiosas no debe ser excluyentes de este proceso.

Asimismo, la Defensoría considera que el servicio público de vacunación, es un servicio fundamental de salud y el mismo es catalogado como de emergencia. Lo anterior, en virtud de la clara urgencia y necesidad de salvar vidas humanas y acortar el tiempo de la crisis que hoy afecta los derechos sanitarios, patrimoniales y económicos de las y los habitantes.

En el recurso de amparo presentado contra el presidente de la República, Carlos Alvarado, el presidente ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, Román Macaya y el ministro de salud, Daniel Salas; la Defensoría pide al Alto Tribunal ordenar como medida cautelar la prestación continua (24/7) del servicio de vacunación por COVID-19, hasta tanto dicha Sala Constitucional resuelva por el fondo este recurso.

Para este ente defensor, la violación de los principios constitucionales en la que incurriría la Administración Pública, lesionaría además el derecho constitucional a la salud, vida, dignidad, integridad personal, acceso irrestricto a la seguridad social y principios rectores del servicio público del que son titulares los asegurados, al interrumpirse la prestación brindado a través de los centros médicos inmersos dentro de la seguridad social.

Crespo afirmó que «resulta paradójico que el Estado haya coordinado y adquirido vacunas en instancias internacionales y que la misma sean suspendidas, sin mediar un vínculo técnico y científico, únicamente bajo el criterio de una actividad festiva; para la Defensoría las celebraciones religiosas no son excluyentes con la prestación y continuidad del servicio público».

Fuente: elmundo.cr

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