La Defensoría de los Habitantes de Costa Rica expresa su inconformidad con la eventual aprobación del proyecto de ley sobre el acoso laboral que se pretende aprobar en la Asamblea Legislativa.
Al día de hoy, no existe en Costa Rica una ley que regule el acoso laboral u hostigamiento laboral en los centros de trabajo tanto en el sector público como en el privado. Por ello las autoridades y los afectados tienen que recurrir a normas internacionales e internas que dispongan el deber de respecto y de buen trato para con las personas trabajadoras que vienen a llenar este vacío normativo.
A nivel del Derecho Internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo…” con este principio se reconoce el derecho de las personas a un trabajo que se desarrolle en condiciones equitativas y aceptables, lejos de la agresión.
En igual sentido, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales «Protocolo de San Salvador», en el artículo 6, señala el derecho al trabajo como un medio para llevar una vida digna y decorosa, que solo se logra en un ambiente laboral libre de agresiones.
.Agresión Laboral también implica la discriminación de la mujer en los puestos y oportunidades de trabajo, el rechazo a los afro descendientes, discapacitados y personas de la diversidad sexual. Sectores que con frecuencia son acosados laboralmente y también discriminados.
La Defensoría considera que el objeto de la ley es muy amplio pues no solo regula los actos de acoso laboral, sino que incluye cualquier tipo de violencia al disponer “…diversas formas de agresión, maltrato, trato abusivo u ofensivo y en general cualquier conducta violenta con potencial lesivo…”, conductas que no necesariamente pueden constituir acoso laboral, y que, si bien es importante erradicar, pueden llegar a crear confusiones con respecto a lo que sí constituye acoso laboral.
Se recomienda tomar en consideración la definición del Instituto de Nacional de Seguridad e Higiene del Trabajo de España , por identificarla como la más completa, pues se construyó a base de distintas definiciones existentes identificando los elementos integrantes de situaciones de acoso y que señala lo siguiente: “Exposición a conductas de violencia psicológica, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo, hacia una o más personas por parte de otra/s que actúan frente aquella/s desde una posición de poder (no necesariamente jerárquica). Dicha exposición se da en el marco de una relación laboral y supone un riesgo importante para la salud”.
Considera que se pueden establecer muchas más responsabilidades con respecto a la prevención, atención y sanción del acoso laboral y por lo tanto emitió un listado de propuesta que esperan sean consideradas por el Poder Legislativo, en garantía de los derechos laborales de los las y los trabajadores costarricenses.
La Defensoría de los Habitantes de Costa Rica envió recientemente estas consideraciones para que se hagan las correcciones respectivas, hasta los momentos la secretaría de la Asamblea Legislativa no ha confirmado la recepción del documento, ni su distribución a las comisiones respectivas.
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