Diputados regularían cobro de intereses desproporcionados

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Diputados de la Comisión de Asuntos Hacendarios acogieron este martes una moción para regular el cobro de intereses desproporcionados en las operaciones de crédito o usura.

La iniciativa -impulsada por legisladores de varias agrupaciones políticas- fue avalada por mayoría, pero el texto no se pudo dictaminar hoy.

Se trata de un conjunto de reformas a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor que tienen como propósito desarrollar y delimitar el delito de usura contemplado por el Código Penal.

La iniciativa establece límites en las operaciones financieras y comerciales de crédito.

En este sentido, la tasa anual máxima de interés que puedan cobrar las personas físicas o jurídicas que otorguen financiamiento a un tercero deberá ajustarse a esos límites.

“La tasa anual máxima de interés no podrá superar dos puntos dos veces la tasa de interés activa promedio del sistema financiero nacional, calculada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), en dólares de los Estados Unidos de América o en colones, según se haya pactado en el contrato, negocio o transacción”, indica el texto.

Esas tasas máximas serán calculadas por el BCCR, que deberá publicarlas cada 6 meses en La Gaceta y en su página web.

También se prohíbe a toda persona física o jurídica que otorgue financiamiento a terceros incorporar a la tasa de interés costos, gastos, multas o comisiones, que superen los límites establecidos por el Banco Central.

De acuerdo con el texto, el cobro de una tasa de interés superior a las establecidas por el BCCR se considerará una ventaja pecuniaria desproporcionada.

Proyectos contra la usura avanzan lento en el Congreso La iniciativa también establece las siguientes disposiciones:

El Banco Central, en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), desarrollará un índice de comparabilidad de toda la oferta de productos crediticios en el país por tipo de producto, incluyendo todos los ofrecidos por personas físicas y jurídicas en el territorio nacional y los medios electrónicos de pago.

Ese índice deberá establecerse con base en una metodología pública y sustentada en estudios técnicos, debidamente publicada en La Gaceta y será denominado Índice de Competencia Financiera.

El primer cálculo deberá realizarse antes de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la ley.

El índice comprenderá al menos la tasa de interés nominal, los gastos, las comisiones, los intereses moratorios, multas y cualquier otra erogación que derive costo para el prestatario mientras la operación esté en vigencia, incluyendo todos los gastos de formalización, así como los beneficios pecuniarios y no pecuniarios que el servicio incluya.

Con base en este índice, y de conformidad con el tipo de producto crediticio respectivo, esas dos instituciones mantendrán actualizada semanalmente la clasificación de todos los productos crediticios similares por entidad financiera, y dispuesto en consulta libre en el sitio web del BCCR, del MEIC y de todas las instituciones del sector público.

Todas las personas físicas y jurídicas que otorguen finaciamiento a terceros deberán disponer en Internet un vínculo o redireccionamiento a esa información para sus clientes, y hacer de conocimiento de estos esa herramienta de información.

El proyecto de ley pasará ahora al Plenario Legislativo para su discusión y votación en sus dos debates reglamentarios

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