El 31 de enero vencen impuestos a las Sociedades y a las “Casas de Lujo”

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El Colegio de Contadores Públicos les recordó a las personas que tienen sociedades activas e inactivas que el Impuesto a las Personas Jurídicas o Sociedades debe ser cancelado por todas las sociedades mercantiles, así como sobre toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada, que se encuentran inscritas o que se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Además, este año, las sociedades constituidas en el país que no desarrollan actividad lucrativa de fuente costarricense; comúnmente llamadas inactivas deben presentar el formulario D135, es decir su declaración patrimonial, aunque no reciban ingresos.

“El periodo fiscal es de un año, comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del mismo año y hay tiempo para cancelarlo hasta el 31 de enero del año siguiente”, explicó Ronald Artavia, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Este impuesto se ubicaría entre los ¢67.530 y los ¢225.100 según corresponda.

Cabe destacar que están exentas de este pago los obligados tributarios registrados en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación y clasificados como:

  • Micro y Pequeñas Empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)
  • Pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)

Si no paga el impuesto a las sociedades la sanción es de intereses corrientes al sujeto pasivo, pero además, el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica, certificaciones literales ni puede inscribir ningún documento a favor de la persona jurídica que tiene pendiente el pago. Asimismo, las personas jurídicas morosas de este impuesto no podrán contratar con el Estado o cualquier institución pública y las deudas de este impuesto constituirán hipoteca legal.

En caso de que se acumule la no cancelación de tres periodos consecutivos será causal de disolución, previa publicación mediante edicto.

Sociedades inactivas declaran

En cuanto a las sociedades inactivas, la Dirección General de Tributación (DGT) dispuso el pasado 20 de diciembre que tendrán que declarar sus bienes a partir de enero del 2020, aunque no reciban ingresos. En este caso aplica para todas las personas que tienen, por ejemplo, inscrita una propiedad, vivienda o vehículos.

Cabe destacar que esta declaración no conlleva ningún pago.

Las personerías jurídicas inactivas deben presentar la declaración anual de sus activos, pasivos y capital social mediante el formulario Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas D-135 que está disponible mediante el Sistema de Administración Tributaria (ATV).

El Lic. Artavia, anotó que la resolución de la Dirección indica que deberá hacerse en los 2 meses y 15 días naturales posteriores al cierre fiscal. Estas sociedades declararán bajo la actividad económica “960113 personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense”. Se entendería que es a partir del 2021, pero hay que estar atentos a si la Dirección General de Tributación no aclara en otro sentido y lo hace obligatorio a partir de este 2020.

El presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Lic. Ronald Artavia agregó que también deberán inscribirse aquellas sociedades que no estuvieran inscritas en el Registro Único Tributario, sea cual sea, mediante el formulario D140;   para esta declaración la DGT publicó un cronograma para dicho trámite, según el último digito de la cédula jurídica, por lo que en enero deben presentar la declaración las cedulas jurídicas terminadas en 1 y 2, en febrero las que terminan en 3 y 4, en marzo las que concluyen en 5 y 6, en abril las que terminan en 7 y 8 y en mayo las que terminan con 9 o 10.

Impuesto a las “casas de lujo”

El Colegio de Contadores Públicos además recuerda a todos los contribuyentes propietarios o titulares de derechos sobre bienes inmuebles de uso habitacional, que sean utilizados en forma habitual, ocasional o de recreo, que el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, conocido como impuesto a las “casas de lujo”; y el Impuesto a las Personas Jurídicas o Sociedades vencen el 31 de enero.

En cuanto al impuesto a las “casas de lujo” el presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Lic. Ronald Artavia Chavarría, señaló que el período es anual del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año y que recae sobre el valor de los bienes inmuebles.

Se debe conocer el valor de la construcción principal, así como sus accesos (rancho, piscina, muros, calles internas, canchas deportivas, etc.), según el Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva para determinar el monto del impuesto solidario. Si el valor de la construcción supera el monto exento del período, debe calcular el valor del terreno, según los parámetros de valoración y sumarlo al valor de la construcción. La suma de estos valores le proporcionará el valor total de la unidad habitacional.

Para el 2020 el monto exento es de ₡133.148.000

Tramos que rigen para el período fiscal 2019:

 TRAMOS 2019TARIFA
Hasta¢334.000.0000,25%
Sobre el exceso de¢334.000.000 y hasta ¢670.000.0000,30%
Sobre el exceso de¢670.000.000 y hasta ¢1.004.000.0000,35%
Sobre el exceso de¢1.004.000.000 y hasta ¢1.340.000.0000,40%
Sobre el exceso de¢1.340.000.000 y hasta ¢1.673.000.0000,45%
Sobre el exceso de¢1.673.000.000 y hasta ¢2.010.000.0000.50%
Sobre el exceso de¢2.010.000.0000,55%

Por ejemplo, si una propiedad tiene un valor de ¢225.000.000.00 el impuesto que le correspondería pagar será de ¢562.500.00.

Si no presenta a tiempo la declaración del impuesto solidario la sanción es del 50% del salario base, es decir ¢225.100, no obstante, se le aplican intereses corrientes y moratorios sobre el monto a pagar.

Si tiene alguna duda puede llamar al teléfono del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica: 2297-0045, y solicitar ayuda.

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