La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó tres acciones de inconstitucionalidad presentadas contra la norma técnica sobre el aborto terapéutico, promulgada a finales del 2019 por el Poder Ejecutivo.
Según informó la oficina de prensa del Alto Tribunal, los rechazos se dieron «de plano», es decir, los magistrados no entraron a analizar los argumentos de fondo por el incumplimiento de los requisitos formales para admitir la acción para su estudio.
La primer acción rechazada la entabló un médico cirujano de apellidos Collado Martínez, bajo el expediente 20-121-0007-CO. La segunda acción archivada la presentó un abogado de apellidos Porras León bajo el expediente 20-626-007-CO y la tercera la entablaron los diputados Jonathan Prendas, Ivonne Acuña, Carmen Chan, Ignacio Alpizar, Marolin Azofeifa y Harllan Hoepelman bajo el expediente 20-827-0007-CO.
De acuerdo con la Sala, las tres acciones fueron rechazadas porque quienes las presentaron fueron incapaces de exponer sus fundamentos de forma clara y precisa, con cita concreta de las normas o principios que se consideran infringidos.
Este es un requisito exigido por el párrafo segundo del artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
En los tres casos, los magistrados Paul Rueda, Nancy Hernández y Marta Esquivel salvaron el voto y ordenaron hacer la prevención a los accionantes para que subsanaran sus escritos. Sin embargo, una mayoría de cuatro magistrados se inclinó por el rechazo inmediato de las mismas, bajo la potestad que otorga el párrafo primero del artículo 9 de esa misma ley, el cual permite a la Sala rechazar de plano cualquier gestión “manifiestamente improcedente o infundada”.