Estos son los servicios en los que quedarán prohibidas las huelgas

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  • DIPUTADOS CONCLUYERON ESTUDIO DE 222 MOCIONES AL PROYECTO
  • TEXTO INCLUYE HOSPITALES Y CLÍNICAS, SEGURIDAD PÚBLICA, BOMBEROS Y SERVICIOS JUDICIALES TAMBIÉN SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, ELECTRICIDAD, TELECOMUNICACIONES Y COMBUSTIBLES

Las huelgas en el sector salud son manifiestamente ilegales y no requieren el trámite de calificación previsto en el Código de Trabajo, de acuerdo con una moción planteada al proyecto de ley para frenar abusos en huelgas en servicios esenciales.

-Los servicios que prestan los centros médicos públicos encabezan una amplia lista de actividades laborales en las que quedarán absolutamente prohibidas las huelgas por considerar que su suspensión, discontinuidad o paralización puede causar daños significativos a los derechos a la vida, salud y la seguridad pública.

Por mayoría, los diputados que conforman la comisión especial de la Asamblea Legislativa que tramitó el proyecto de ley para frenar abusos en huelgas, reiteraron su voluntad de no permitir huelgas en servicios esenciales, tras discutir y votar 222 mociones presentadas al texto dictaminado afirmativamente. De ese total, solo se admitieron 25.

Según el dictamen y las mociones aprobadas, los servicios en los que quedan totalmente prohibidas las huelgas son los siguientes:

  • Servicios de salud en todos sus niveles de atención, que brinden asistencia de forma directa e integral al usuario incluyendo los servicios de hospitalización y atención médica domiciliar, consulta externa, exámenes médicos, pruebas de laboratorio y diagnóstico, todo tipo de servicio médico-quirúrgico, tratamientos médicos y/o terapéuticos, así como los de rehabilitación, farmacia, citas y atenciones programadas y no programadas, emergencias y urgencias, lavandería, ropería, aseo, servicios de alimentación a pacientes, vigilancia, registros médicos, archivo, servicios de ambulancia y transporte de usuarios, y en general todas las actividades o funciones que realizan los trabajadores que llevan a cabo los servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida o la salud de las personas.
  • Servicios de seguridad pública, incluyendo servicios de policía, policía judicial, cuido de instalaciones públicas, vigilancia, investigación, policía de tránsito, guardacostas, así como la custodia y atención de personas privadas de libertad en cualquiera de los sitios donde permaneciere.
  • Controladores aéreos y control migratorio en aeropuertos, puertos y puestos fronterizos.
  • Servicios de transporte ferroviario, marítimo, carga y descarga en muelles y atracaderos de medicamentos, suministros o equipo médico y bienes perecederos, barcos tanqueros o naves de combustible u otras fuentes de energía, y los servicios de transporte público remunerado de personas en la modalidad de autobús y tren, mientras el viaje no termine.
  • Bomberos, servicios de búsqueda de personas desaparecidas, rescate de víctimas y servicios de atención de desastres y/o emergencias, así como llamadas de emergencias.
  • Servicios necesarios para garantizar el suministro de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales.
  • Servicios necesarios para asegurar el suministro de energía eléctrica a los consumidores, incluyendo la atención de averías, así como aquellos necesarios para la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
  • Mientras se preste en régimen de monopolio, los servicios indispensables para la importación, almacenamiento, transporte, distribución y suministro de combustible, la atención de averías que afecten los servicios descritos y el suministro en plantel a comercializadores o consumidores finales.
  • Servicio de comedores escolares, así como los servicios de protección, cuido y/o albergue, de niñez y adolescencia y adultos mayores, personas con discapacidad o en estado de vulnerabilidad.
  • Servicios judiciales en materia laboral, derechos fundamentales, derecho de familia, pensiones alimentarias, violencia intrafamiliar, contravenciones y flagrancia, el levantamiento, práctica de autopsias y posterior entrega de cuerpos, así como los servicios médico-forense que impliquen atención urgente, incluyendo en todos los casos los servicios auxiliares necesarios para su efectiva prestación.

En todos los servicios anteriores, de acuerdo con una moción aprobada por la mayoría de la comisión, la huelga es “manifiestamente ilegal” y no se requiere el trámite de calificación previsto en el Código de Trabajo.

Plan de servicios mínimos

El proyecto de ley -que se tramita por medio de una vía rápida- también incluye un nuevo artículo al Código de Trabajo para establecer servicios de importancia trascendental en los cuales deberá prestarse servicios mínimos de atención a los usuarios durante las huelgas.

Estos servicios serán los siguientes:

  • Recolección y tratamiento de desechos y residuos.
  • Servicios que desempeñen los trabajadores ocupados en labores de carga y descarga en muelles y atracaderos.
  • La anotación y levantamiento de impedimentos de salida del país, así como los permisos de salida del país para personas menores de edad.
  • Los procesos de preparación para la celebración de elecciones nacionales, cantonales, referéndum, plebiscitos o consultas populares, en los plazos indispensables para no impedir su celebración.
  • Los servicios bancarios de depósito y retiro de dineros.
  • Los servicios de Administración de Justicia.
  • Los servicios de Aduanas y servicios de atención a pasajeros y sus pertenencias en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos.

La ejecución de la huelga en este tipo de servicios estará condicionada a la prestación continua de un plan de servicios mínimos, reitera el proyecto de ley.

Huelgas en educación

En la iniciativa de ley, se mantiene la propuesta para limitar el plazo de duración de las huelgas en el sector educación. Esto, mediante la adición de un artículo al Código de Trabajo que restringirá las huelgas en ese sector a 21 días consecutivos o 10 días naturales discontinuos. Concluido ese plazo, los educadores tendrán que regresar a sus labores, pero sí no hay acuerdo, el conflicto deberá ser resuelto por otras vías, como el arbitraje.

Además, durante la huelga deberá mantenerse el personal necesario para que cada centro educativo permanezca abierto y en condiciones básicas de aseo y seguridad.

Las huelgas en todos los servicios, según una moción aprobada, no podrán repetirse por el mismo motivo.

El proyecto de ley ocupará ahora el primer lugar en la agenda del Plenario Legislativo, máximo órgano de decisión del Congreso, donde los diputados pueden presentar mociones de reiteración. Luego, se someterá a discusión y votación en primer debate a mediados de setiembre, según ha dicho el presidente de la Asamblea, Carlos Ricardo Benavides

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