La Contraloría General de la República (CGR) declaró parcialmente con lugar un recurso de objeción interpuesto contra el cartel para la “Contratación del diseño y construcción de las Obras Impostergables (Obis) del lote n°2 del Fideicomiso Corredor Vial San José-San Ramón y sus radiales”.
Con esto se frena la licitación para que la administración haga las enmiendas correspondientes.
El recurso de objeción fue interpuesto por el consorcio H. Solís-TPF Getinsa Euroestudios Ruta 1 contra el cartel de la licitación 2019 PP-000001-0021200244, ante una serie de dudas sobre el pago de tributos, entre estos el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Entre otros el consorcio considera que el hecho de que al contratista no se le aplique el crédito fiscal por concepto de IVA va en detrimento de la empresa, pues aumentará el costo y altera el equilibrio económico-financiero del contrato, causando un perjuicio.
La recepción de las ofertas arrancó el 6 de diciembre para el desarrollo de obras en Circunvalación, en el sector del Monumento al Agua en La Uruca.
Involucra la construcción de dos vías colectoras, de 2 carriles cada una, con sus respectivos puentes (pasos superiores) a ambos lados de la estructura actual de Circunvalación.
Además, incluye la demolición y reconstrucción del puente sobre el río Torres, el cual será a 8 carriles -4 por sentido- y la reconstrucción de las rampas de ingreso y salida del intercambio. La inversión total estimada es de $18,5 millones.
A criterio de la empresa el IVA debería ser contemplado como costos, con lo cual se aumentaría el valor de las obras licitadas y obligaría a que el contratista asuma ese costo en detrimento de su beneficio porque no se le aplicarían las exoneraciones correspondientes.
El 10 de enero anterior la División de Contratación Administrativa (DCA) de la CGR emitió la resolución R-DCA-0026-2020 en que se declara parcialmente el recurso objeción y señaló que “debe el fideicomiso realizar las gestiones correspondientes ante el Ministerio de Hacienda.
“Considera este órgano contralor que lo procedente es declarar parcialmente con lugar el recurso en este extremo, siendo que deberá la Administración plantear la consulta señalada al Ministerio de Hacienda en relación con el tema tributario referido, procediendo a modificar lo que corresponde”.