¿Hay que pagar impuestos por cambiar dólares a colones? Existe un mar de dudas

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Una persona que tiene ingresos en dólares va ahorrando durante el año y llega un momento en que quiere cambiarlos para hacer un pago en colones, entonces ¿tendría que pagar algún impuesto si el precio de la divisa ha variado y le favorece?

Al menos tres asesores tributarios consideran que esto es lo que indica la redacción del reglamento del impuesto de renta, aunque quedan dudas sobre cómo se debe pagar y si ésta era la verdadera intención del Ministerio de Hacienda.

“La tenencia de moneda extranjera se considerará un activo y se calculará la diferencia cambiaria cuando a.) se cambie de moneda”, y se considerará renta bruta, indicó el Ministerio de Hacienda en junio cuando publicó las modificaciones y adiciones al reglamento de la ley del impuesto sobre la renta.

El precio del dólar ha fluctuado entre ¢565 y ¢631 desde noviembre del año pasado, según el tipo de cambio de venta de referencia calculado por el Banco Central de Costa Rica.

Un caso podría ser de alguien que le pagaron $1.000 en un momento en que el tipo de cambio estaba en ¢570 (en el que valían ¢570.000) y los fue a vender cuando el nivel se encontraba en ¢600 (por unos ¢600.000). Al cambiarlos, consiguió ¢30.000 más de lo que valían inicialmente.

Por el momento, el impuesto que debe pagarse sobre ese diferencial cambiario es uno de los temas tributarios que está generando confusión dentro de las modificaciones que se introdujeron como consecuencia de la reforma fiscal del 2018.

“Se reguló como una ganancia de capital, pero no fueron precisos en el momento de regular a quién la va a aplicar. Obviamente eso no tiene ningún sentido, ni práctico, ni de fiscalización. Si gano en dólares y cambio a colones para pagar cualquier consumo, creo que el alcance de la ley no era llegarle a eso, pero quedo tan mal redactada, que a ese punto llega”, comentó Cristina Sansonetti, abogada especialista en impuestos, durante un evento este lunes.

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Complicaciones

La realidad no es tan simple como el ejemplo anterior. ¿Qué pasa si los dólares los tiene en una cuenta en la que viene acumulando su ahorro por varios años?

Además, para Nogui Acosta, exviceministro de Hacienda, esta no es la intención que se tenía con la ley, si no que más bien la idea era que el impuesto aplicaría cuando una persona vendía acciones o títulos en otra moneda.

Entonces, si una persona invierte en un título de $1.000 cuando el tipo de cambio estaba en ¢570 y la vende cuando el tipo de cambio estaba en ¢600, le correspondería pagar el 15% tanto sobre el rendimiento que le generó como respecto del diferencial cambiario de ¢30.000.

“Es cuando yo tengo un título, que lo usé para ganar un rendimiento. No es al cambio de moneda, ahí se está haciendo una lectura muy liberal de eso, textualmente lo que dice ahí son los títulos, no es la moneda como tal”, dijo Acosta ante una consulta.

Consultado sobre el ejemplo de un asalariado que gana en dólares y cambia a colones, comentó: “no debería de pagar impuestos, no tiene sentido.”

Redacción del reglamento

Sin embargo, los asesores insisten que la redacción del reglamento indica precisamente eso, y que hasta el momento lo que no queda claro es el trato que le va a dar Hacienda.

“Para mi no es una interpretación, desgraciadamente si usted hace una lectura gramatical directa de la norma tendría que empezar a reconocer ganancias o perdidas realizadas.
Lo que pasa es que no está claro cuál va a ser el mecanismo para instrumentalizar el cobro de este impuesto”, indicó Mario Hidalgo, socio de Impuestos y Legal de Grant Thornton.

Al no existir aún los mecanismos para instrumentalizar este pago del diferencial cambiario para una persona física que tienen una renta pasiva, entonces las personas no lo esta pagando ahorita.

Otro caso que consideró son las personas que reciben arriendan un apartamento con el monto establecido en dólares.

“Le cobran al inquilino, recibe los dólares y tiene que ir a cambiar una parte de esos dólares para pagar cualquier gasto, ahí se va a dar una ganancia o una perdida, y si es una ganancia habría que declarar y pagar impuestos”, consideró.

También, para una persona que factura servicios profesionales en dólares, significaría tributar sobre la diferencia cambiara tanto realizada como no realizada.

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Confusión

Este tipo de temas en los que falta claridad de las nuevas leyes tributarios han generado “enormes discusiones” entre los asesores a la hora de interpretarlos, según Rafael Luna, especialista en impuestos y precios de transferencia. Incluso, el tema del diferencial cambiario es uno en los que podrían darse más litigios potenciales.

“Hoy por hoy, para los que no sean contribuyentes de impuestos a las utilidades ni siquiera hay formulario para declarar. Entonces Tributación cuando nos puso una ley y un reglamento que dicen cuando yo cambie de moneda – es decir gano en dólares y cambio a colones para pagar la escuela de mis hijos, ahí se generó una ganancia y tengo que ir a presentarla, pero no hay ni siquiera un formulario para hacerlo”, agregó.

“La ley que tenemos en este momento es como un traje de payaso, lleno de parches que no tiene conexidad ni relación unos con otros, y entonces incurren en una serie de contradicciones”, comentó.

A la fecha, el Ministerio ha atendido más de 150 consultas amparadas al artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Empero, entre un 40% y un 70% de las actuaciones de fiscalización son aceptadas por los contribuyentes y no se prevé un cambio significativo con la nueva ley, comentó Giovanni Tencio, subdirector general de Tributación.

“La cantidad de consultas atendidas a la fecha, es prueba fehaciente de la disposición de los contribuyentes por cumplir adecuadamente, aclarar sus dudas y evitar incumplir o recurrir a costosos procesos litigiosos”, según Tencio.

No fue posible al momento de publicación aclarar con Hacienda el trato que considera adecuado para las diferencias cambiarias.

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