¡Mucha atención! Si le toca laborar este Jueves y Viernes santos tome en cuenta que se trata de feriados de pago obligatorio.
El reconocimiento de estos días está establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo, el mismo que indica que ningún trabajador está obligado a laborar en un día feriado, solo si está de acuerdo.
Geovanny Díaz, vocero del Ministerio de Trabajo, explicó las modalidades de pago mensual, quincenal o semanal para quienes laboran estos días feriados.
Por otra parte, Díaz se refirió al pago para las personas que trabajen horas extras los días Jueves y Viernes santos.
Para los funcionarios del sector público, el gobierno emitió una directriz de vacaciones colectivas los días lunes, martes y miércoles santos.
Fuente: monumental.co.cr