¡Lo que se aprobó y lo que no! Así se regularán las huelgas en el país

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El proyecto de ley que regulará el derecho de huelga fue aprobado en primer debate por el Congreso, en medio de protestas y amenazas de grupos sindicales.

40 diputados acordaron terminar con los abusos en huelgas. A las 8: 53 p.m. del martes, la mayoría parlamentaria aprobó en primer debate el proyecto de ley para regular el derecho de huelga, tras una maratónica sesión que comenzó a las 9:30 a.m. en la que se discutieron y votaron más de 60 enmiendas al texto en un debate marcado por recesos e intensas negociaciones y al calor de protestas de sindicalistas.

La iniciativa fue rechazada por 15 legisladores.

A la votación llegó el diputado Víctor Morales, del Partido Acción Ciudadana (PAC), quien se separó temporalmente de sus funciones como Ministro de la Presidencia.

El proyecto de ley consiste en una profunda reforma al Código de Trabajo para endurecer las regulaciones al derecho de huelga y evitar que los movimientos de protesta afecten los servicios públicos esenciales que se ofrecen a los ciudadanos.

Uno de los cambios más radicales que incluye el texto es la propuesta del diputado Pedro Muñoz, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), para que los sindicalistas en huelga no puedan cobrar salarios desde el primer día en que dejen de trabajar. El pago de los mismos solo procederá si en una declaratoria de legalidad de la huelga, el juez demuestra que el movimiento se debió a graves incumplimientos por parte del patrono.

La iniciativa establece categorías para los servicios públicos, en algunos de ellos las huelgas estarán absolutamente prohibidas y en otras permitidas, pero bajo ciertas reglas.

SERVICIOS ESCENCIALES

En estos quedaran completamente prohibidas las huelgas

Las huelgas en los servicios de salud quedarán completamente prohibidas.

Servicios de salud en todos sus niveles de atención: hospitalización y atención médica domiciliar, consulta externa, exámenes médicos, pruebas de laboratorio y diagnóstico, todo tipo de servicio médico-quirúrgico, tratamientos médicos y terapeúticos, rehabilitación, farmacia, citas y atenciones programadas y no programadas, emergencias y urgencias, lavandería, ropería, aseo, servicios de alimentación a pacientes, vigilancia, registros médicos, archivo, servicios de ambulancia y transporte de usuarios, y, en general, todas las actividades o funciones que realizan los trabajadores que llevan a cabo los servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida o la salud de las personas.

Servicios de seguridad pública, cuido de instalaciones públicas, vigilancia, investigación, policía de tránsito, guardacostas, y custodia y atención de personas privadas de libertad.

Controladores aéreos y control migratorio en aeropuertos, puertos y puestos fronterizos. Transporte ferroviario, marítimo, carga y descarga en muelles y atracaderos de medicamentos, suministros o equipo médico y bienes perecederos, barcos tanqueros o naves de combustible y los servicios de autobús y tren.

Bomberos, servicios de búsqueda de personas desaparecidas, rescate de víctimas y servicios de atención de desastres y emergencias, así como llamadas de emergencias.

Suministro de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, suministro de energía eléctrica y de telecomunicaciones. Mientras se preste en régimen de monopolio, la importación, transporte, distribución y suministro de combustible.

Comedores escolares, protección, cuido y albergue de niñez y adolescencia, adultos mayores y personas con discapacidad o en estado de vulnerabilidad.

Servicios judiciales en materia laboral incluyendo los servicios auxiliares necesarios para su efectiva prestación, así como el levantamiento, práctica de autopsias y posterior entrega de cuerpos.

Huelgas en educación

El proyecto de ley establece una excepción con el caso de las huelgas en el sector educación y no lo incluye en la lista de servicios esenciales. Esto, a pesar de una moción que presentó en la tarde el diputado Pedro Muñoz, del PUSC, que buscaba agregarla a esa lista.

Según el texto aprobado, las huelgas en ese sector quedarán restringidas a un plazo de 21 días consecutivos o 10 días naturales discontinuos. Concluido ese plazo, los educadores tendrán que regresar a sus labores, pero sí no hay acuerdo, el conflicto deberá ser resuelto en otras vías, como el arbitraje.

Durante la huelga, deberá mantenerse el personal necesario para que cada centro educativo permanezca abierto y en condiciones básicas de aseo y seguridad.

SERVICIOS MÍNIMOS

El proyecto de ley establece servicios de importancia trascendental en los cuales la huelga quedará condicionada a la prestación de un plan de servicios mínimos.

Algunos de estos servicios son los siguientes:

Recolección y tratamiento de desechos y residuos, labores de carga y descarga en muelles y atracaderos, anotación y levantamiento de impedimentos de salida del país, así como los permisos de salida del país para personas menores de edad.

Procesos de preparación para la celebración de elecciones nacionales, cantonales, referéndum, plebiscitos o consultas populares, en los plazos indispensables para no impedir su celebración.

Servicios bancarios de depósito y retiro de dinero, servicios de administración de justicia, servicios de aduanas, y servicios de atención a pasajeros y sus pertenencias en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos.

Castigos y sanciones

La propuesta mantiene el rebajo de salarios a los sindicalistas que se vayan a huelga en los servicios esenciales y que posteriormente se declare ilegal.

“En el caso de servicios esenciales, la terminación de los contratos de trabajo o cualquier otra de las sanciones disciplinarias que correspondan, solo serán procedentes desde el momento en que adquiera firmeza la orden judicial prevista en el artículo 375 bis de este Código. El rebajo de los salarios devengados durante el tiempo no laborado procederá retroactivamente desde el primer día de suspensión de labores por causa de la huelga”, señala el texto.

Cuando la declaratoria de ilegalidad de la huelga quede en firme, el patrono podrá terminar, sin responsabilidad, los contratos de trabajo de los huelguistas, si estos no se reintegran a sus labores dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la respectiva resolución, previo cumplimiento del debido proceso en el caso de los trabajadores del sector público.

También se establece que si una autoridad judicial condena a un representante legal de un sindicato o alguno de sus directivos por delitos de bloqueo de calles o sabotaje, se podrá disolver la organización sindical.

La reforma, además, fija las siguientes disposiciones:

  • Se obligará a los sindicatos a mantener un correo electrónico vigente y actualizado ante el Ministerio de Trabajo para recibir notificaciones de los trámites de calificación de huelgas.
  • Se otorgan 24 horas a los jueces de trabajo para declarar legal o ilegal una huelga.
  • Se prohibirá a quienes participen en actividades preparatorias de huelga tomar ese tiempo para fines personales o familiares.
  • También quedará prohibido realizar más de una huelga por un mismo motivo.
  • Quedarán permitidas las huelgas contra políticas públicas que afecten los intereses económicos y sociales de los trabajadores por un plazo de 48 horas

Con Información de CrHoy

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