Niño de 9 años con autismo pasó por 3 hospitales sin recibir atención

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Foto: Cortesía

La Sala Constitucional condenó a la CCSS por pasar a un niño de 9 años con autismo por tres hospitales, sin darle la atención que requería. El menor necesitaba ser atendido por una ortopedia maxilar.

El 25 de mayo pasado, en su resolución 2022011645, el tribunal declaró con lugar un amparo interpuesto en favor del niño; luego de determinar una violación a su derecho a la salud, ocasionada por la descoordinación de tres centros médicos públicos. Lo anterior en el tanto que los establecimientos de salud se limitaron remitir al tutelado de uno al otro, sin atender su padecimientos.

Primeramente, a principio de agosto de 2021, el menor fue atendido en el Servicio de Odontología del Hospital Nacional de Niños (HNN); donde se le refirió al Hospital San Juan de Dios para valoración del caso. Sin embargo, el 31 de ese mismo mes, este establecimiento de salud devolvió al menor al Hospital de Niños para que ahí se revalorara el caso.

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Siete meses después, en marzo de 2022; el Hospital de Nacional de Niños de nuevo refirió al amparado al Servicio de Odontología del Centro Nacional de Rehabilitación (Cenare). No obstante, este último determinó que carecía de la capacidad para colocar el aparato funcional requerido por el amparado; motivo por el cual lo contrarrefirió, una vez más, al Hospital de Niños.

Derechos vulnerados

Por unanimidad, los altos jueces concluyeron que la institución administradora de los establecimientos de salud públicos del país vulneraron los derechos fundamentales del amparado; sobre todo porque al momento de interposición del recurso; no se había determinado a qué centro médico le correspondía la atención definitiva del caso.

“Es responsabilidad la Caja Costarricense de Seguro Social y de los centros médicos que la integran tomar las previsiones necesarias; y coordinar los mecanismos idóneos para brindar un eficaz y eficiente servicio que garantice la plena realización del derecho fundamental a la salud; ante casos como el de la parte accionante. En consecuencia, ante tal descoordinación se verifica la lesión al derecho a la salud en perjuicio del tutelado“; manifestó el magistrado redactor, Paul Rueda Leal.

La Sala ordenó entonces coordinar de inmediato lo necesario para determinar a cuál hospital le corresponde dar la atención médica al menor y; en máximo un mes, dar respuesta y tratamiento médico al niño, según su padecimiento.

La disposición se giró a la director general del Hospital de Niños, Olga Arguedas Arguedas, el jefe del Servicio de Odontología; Carlo Donato Calderón, y la especialista en ortodoncia, Silvia Azuola Herra; a directora general del hospital San Juan de Dios, María Eugenia Villalta Bonilla; y el jefe del Departamento de Cirugía Oral y Maxilo Facial, Rodolfo Gamboa Montes de Oca; así como al director general a.i. del Centro Nacional de Rehabilitación, Roberto Aguilar Tassara.

A los funcionarios se les advirtió que, de incumplir con lo ordenado, se exponen a una pena de entre 3 meses y 2 años de prisión; o entre 20 y 60 días multa, en apego al artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

“Todo lo anterior se dicta; siempre y cuando sea posible de acuerdo con la reorganización del servicio decretada por la emergencia hospitalaria con ocasión de la pandemia de la COVID-19. Además, si fuere necesario; deberán coordinar con otro centro médico que tenga disponibilidad de espacios“, agregó el tribunal.

La Caja de Seguro Social deberá cancelar las costas, los daños y los perjuicios causados por los hechos que dieron pie a la formulación del amparo; que deberán liquidarse en ejecución de sentencia ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Con información de Cr Hoy

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