¿Por qué la Contraloría eliminó acuerdo entre CCSS, Sindicatos y Gobierno?

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ENTE ADVIERTE A LAS AUTORIDADES DE LA CCSS QUE DEBEN ACATAR LAS ÓRDENES DE INMEDIATO O SE EXPONEN A SANCIONES ACUERDOS DE FEBRERO Y AGOSTO QUEDAN SIN EFECTOS TRAS PRONUNCIAMIENTO DE LA CGR

La Contraloría General de la República (CGR) justificó con tres razones principales la medida que dejó sin efecto los acuerdos firmados entre el Gobierno de Carlos Alvarado, el presidente de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) Román Macaya y los sindicatos del sector salud en febrero y agosto.

Con dichos acuerdos, se puso fin al paro de labores en hospitales, clínicas y Ebais a cambio de que los empleados quedaran exentos de la aplicación de la regla fiscal en materia de remuneraciones.

La CCSS y los sindicatos pretendían llevar el diferendo a un proceso de lesividad ante los Tribunales de Justicia, que atrasaría los cambios en remuneraciones por al menos por cinco años hasta que los jueces emitieran una sentencia en firme. Pero el ente contralor se trajo abajo dicho acuerdo porque, en principio, la CCSS no podría acordar dichas condiciones en contra de la aplicación de la ley.

Estas son las tres justificaciones de la Contraloría:

1. La CCSS no podía firmar los acuerdos: “En razón de que los acuerdos de febrero y agosto de 2019 no constituyen actos administrativos declaratorios de derechos, -la CCSS debeabstenerse de iniciar un proceso judicial de lesividad o cualquier otro tipo de procedimiento en vía administrativa para la declaratoria”

2. Aplicar la ley fiscal en materia de remuneraciones: la CCSS debe “Aplicar el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635, en las condiciones, términos y plazos establecidos en dicha norma”. Esto pondría a la institución a correr con sus sistemas de pago, ya que debería cumplir con el mismo plazo dado al resto de las instituciones del sector público y no utilizar el plazo proyectado mencionado por la CCSS de al menos de dos años.

3. Reunión urgente: Las autoridades de la CCSS deben “sesionar extraordinariamente en un plazo máximo de cinco días hábiles después de notificado el presente documento, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Constitutiva de la CCSS, con la finalidad de que dichas autoridades adopten los acuerdos que acrediten el acatamiento de lo señalado en los puntos 3.1 y 3.2 anteriores y envíen copia a la Contraloría General de la República”.

Además, en la notificación entregada a la CCSS, la CGR advierte que “cualquier actuación – omisa o activa- por parte de esa Administración, en contraposición a lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, o en general que resulten disconformes con el ordenamiento jurídico, podrán ser objeto de eventuales responsabilidades“.

También agregó que cuando el Órgano Contralor haya cursado órdenes a los sujetos pasivos y estas no se hayan cumplido injustificadamente, las reiterará por una sola vez y “fijará un plazo para su cumplimiento; pero de mantenerse la desobediencia una vez agotado el plazo, se tendrá como falta grave y dará lugar a la suspensión o a la destitución del funcionario o empleado infractor, según lo determine la Contraloría General”.

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