El próximo viernes 31 de enero vencerá el plazo para que las distintas sociedades jurídicas presenten y cumplan con el Registro de Accionistas tal y como dispone la Ley contra el Fraude Fiscal.
Sin embargo de no hacerlo las unidades económicas y jurídicas tendrían una serie de impedimentos así como sanciones que podrían derivar en varios millones de colones, esto como parte de las sanciones por no cumplir con las disposiciones de orden legal.
La primera sanción sería una incomodidad porque no tener esa información de registro implicaría que el representante legal de la sociedad no podría emitir certificaciones de personería jurídica, no se lograría la inscripción de documentos y los notarios deberán validar de que existan a derecho antes de que se logre la emisión de documentos de esta índole.
El segundo castigo implica un daño al patrimonio de los representantes de la sociedad porque se cobrará un equivalente al 2% de los ingresos brutos que registre la sociedad en el periodo inmediatamente anterior, esto equivaldría a montos que podrían ser desde 3 salarios base hasta un máximo de cien.
Una vez que se cumpla el plazo del 31 de enero, la Dirección General de Tributación concederá 3 días para que las personerías jurídicas cumplan con las disposiciones, de lo contrario se inscribirán como incumplidores y correrán las sanciones.
El registro solamente se logrará con el uso de firma digital, y será el presidente, gerente o apoderado general de la sociedad el único con autorización para realizar dicho procedimiento.