Este jueves, la Sala Constitucional anunció que ha logrado resolver cuatro acciones de inconstitucionalidad vinculadas a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, así como a la Ley de Salarios de la Administración Pública y al decreto ejecutivo n. ° 41564-MIDEPLAN-H.
Aunque estos procesos se manejaron en expedientes separados, esta noche se dio a conocer su resolución mediante la sentencia N. º 2025-008201. Cabe destacar que, si bien la sentencia aún está en proceso de redacción, el asunto ha sido resuelto.
A continuación, se detallan las determinaciones de la Sala IV en este caso:
La Sala, por mayoría, concluyó que la legitimación de los accionantes—representantes de los trabajadores—se limita únicamente a impugnar normas legales o reglamentarias que, presumiblemente, afectan el ámbito laboral y salarial de los empleados. En virtud de la legitimación de las partes, la Sala desestimó los alegatos referentes a la defensa de las autonomías institucionales en la fijación de sus políticas salariales, así como los cuestionamientos relacionados con el Título IV sobre Responsabilidad Fiscal de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (LFFP) y el uso de los superávits libres.
Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley de Salarios de la Administración Pública en su versión modificada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, debido a que no se justificaba que el pago de la anualidad se efectuara en todos los casos durante la primera quincena de junio. También se consideró inconstitucional la eliminación del reconocimiento o conteo de las anualidades en otras entidades del sector público. La motivación general para el incentivo de la anualidad es reconocer la permanencia de los servidores públicos que brindan sus servicios de manera eficiente en beneficio de la Administración Pública. Por lo tanto, no resulta razonable que dicho conteo se realice de forma individualizada, perjudicando al servidor que ha trabajado con diligencia. Esta norma ya había sido reformada por el propio legislador.
Por otro lado, se declaró la inconstitucionalidad de la imposición del régimen de “prohibición” sin la correspondiente compensación (en cuanto a los arts. 32 y 33 de la Ley de Salarios de la Administración Pública). Este régimen impone restricciones que limitan el ejercicio profesional sin reconocer compensación alguna por dichas limitaciones.
Además, la Sala, reiterando lo expuesto en la opinión consultiva n. ° 2018-019511, declaró inconstitucional el Transitorio XXXVI, párrafo primero, de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, ya que este numeral ignora el carácter libre y voluntario de la negociación colectiva y, por el contrario, impone a todos los jerarcas de las entidades públicas la obligación de denunciar las convenciones colectivas al vencimiento de su plazo.
En lo que se refiere al resto, se decidió por mayoría desestimar las acciones acumuladas.
Con información de | crhoy.com
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