Salud difiere con la CCSS sobre el tiempo de atención de pacientes en los EBAIS

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Foto: Cortesía

El Ministerio de Salud difiere con la intención de la CCSS de reducir el tiempo de atención de pacientes. Específicamente los que se encuentran en los Equipos Básicos de Atención Integral en Salud (Ebais).

El ente rector emitió un criterio técnico manifestando su recomendación de mantener cuatro pacientes como máximo por hora. Cuando las autoridades de la Caja pidieron como requisito, en la licitación de varios Ebais, la atención de cinco pacientes cada hora.

Se trata de la cláusula 5.4 de las especificaciones técnicas del procedimiento licitatorio para la prestación de servicios integrales de salud en un primer nivel de atención reforzado. Para las áreas de salud de Escazú, Santa Ana, San Francisco-San Antonio, La Carpio-León XIII, San Sebastián-Paso Ancho, Pavas, Desamparados 2, Tibás, San Pablo y Barva.

El pronunciamiento del ministerio de salubridad se da tras solicitud hecha por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Desde donde han mostrado su desacuerdo con la medida anunciada por la CCSS. 

Dentro de la recomendación de Salud se indica que, para definir la duración de una consulta médica. Deben contemplarse los siguientes puntos:

  • La pretensión real, no la ideal.
  • El equilibrio que debe existir entre el tiempo requerido por el médico para su justo desempeño profesional. El tiempo requerido por el paciente para exponer su problema de salud y el tiempo requerido institucionalmente para cumplir con su labor.
  • El tiempo administrativo que debe invertir el médico producto de la consulta.
  • El tipo de paciente sea de primera vez o de seguimiento.
  • El tipo de patología.
  • Los objetivos que se persiguen con una consulta médica, y las actividades que de ellos se derivan (por ejemplo, una consulta médica donde se aborden temas de promoción y prevención requerirán mayor tiempo, diferente a otra que solo se dedique al llenado de recetas).

Parámetros internacionales

Para la CCSS, aumentar a cinco, la cantidad de pacientes que se atienden por hora, se considera un buen parámetro internacional. “pues no afecta a la atención de la salud deseable para paciente ni aumenta la carga de trabajo y el estrés de los médicos”.

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“Esta medida está en alineamiento de que la Caja siempre ha buscado democratizar el acceso al sistema de salud. Al tiempo que procura dignificar el trabajo de los trabajadores de la salud y la atención de los pacientes”, dijo Roberto Cervantes, gerente general de la institución.

Para el gerente, esto quiere decir que los servicios de salud han de perseguir la calidad de la atención. Disminuyendo la brecha entre las necesidades de los usuarios y la oferta de servicios, sin que esto se traduzca en sobrecarga laboral para los profesionales.

Riesgo

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, ve con preocupación la idea de la Caja de aplicar esta medida. 

Para el colegio profesional, realizar el acto médico en un tiempo máximo de 12 minutos por paciente. Es una decisión violatoria de los principios de razonabilidad técnica. 

“Aumentar el número de pacientes que se le exige atender por hora al médico discrecionalmente y sin ningún criterio técnico, pone en riesgo al usuario. La calidad del servicio y a la vez se coloca al médico en una situación de peligro frente a una posible violación del Código de Ética. En virtud de las obligaciones impuestas en contra de las normativas de regulación del ejercicio profesional y que deben de ser observadas por la institución. Dado que el que autoriza y regula el ejercicio profesional es el Colegio de Médicos”, explicó Mauricio Guardia, presidente del colegio.

El Colegio reglamentó el tiempo de ejecución del acto médico en 15 minutos por paciente, “porque, aunque como principio general no debería ser reglamentado previamente. Era válido que para efecto de los servicios médicos institucionales se fijara un parámetro con un tiempo mínimo razonable”.

“El tiempo mínimo que estableció el Colegio para que los profesionales en medicina puedan realizar de forma aceptable el acto médico. Tiene como fin garantizar la buena práctica profesional. Además, un ejercicio que cumpla con la finalidad esencial del servicio que presta el profesional de la medicina, que es procurar la salud de las personas”, señalaron.

Con información de Cr Hoy 

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