La Corte Suprema de Justicia tiene pendiente la elección del fiscal general de la República, que sustituirá a Emilia Navas Aparicio, quien se pensionó hace casi un año. Desde su salida, el puesto lo ocupa de forma interina Warner Molina Ruiz, quien además participa para ser electo en propiedad. Esta sesión de la Corte, debe ser pública, o el proceso sería inconstitucional.
A esa conclusión llegaron los abogados constitucionalistas Rubén Hernández Valle y Marvin Carvajal Pérez, así como el penalista y máster en Derecho de la Comunicación, Rodolfo Brenes Vargas.
La propia Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su artículo 58 establece que “las sesiones y votaciones serán públicas, salvo en los casos en que la ley disponga lo contrario o cuando los magistrados acuerden que sean privados”. A su vez, esa norma contempla una posibilidad de variarlo.
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La constitución ante todo
No obstante lo anterior, hacer un cambio de ese tipo contravendría la Constitución Política, desde la perspectiva de los expertos.
“La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las sesiones de la Corte Plena son públicas, salvo que sean declaradas secretas. Y en aplicación de los principios sobre acceso a la información y libertad de expresión que ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), esa posibilidad de declarar secreta una sesión de un órgano público tiene que interpretarse de la manera más restrictiva posible.
“Es decir, yo consideraría que si se van a tratar temas que pueden ser, por ejemplo, un secreto de Estado, eso puede ser válido, pero cuando estamos hablando de la elección de un funcionario tan importante como el fiscal general de la República, ahí hay un interés público de la ciudadanía de conocer y controlar lo que están haciendo los altos jueces. Y creo que sería contrario a la Convención Americana de Derechos Humanos que se declarara secreta, es decisión. Lo que corresponde es que la votación sea pública por ser ese el principio y por ser este un tema del máximo interés de la ciudadanía, tratándose de la elección del fiscal general”, comentó Brenes Vargas.
Como muestra de lo anterior, el jurista hizo referencia a la sentencia del caso Marcel Claude Reyes y otros vs Chile, del 19 de setiembre de 2006, que señala:
El proceso de elegir un fiscal
La Corte observa que en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones.
Corresponde al Estado demostrar que al establecer restricciones al acceso a la información bajo su control ha cumplido con los anteriores requisitos.
“Las sesiones del pleno de la Corte Suprema de Justicia son sesiones públicas, no son declaradas confidenciales por la ley. Únicamente lo son en casos muy calificados, por ejemplo, si están conociendo un procedimiento disciplinario… temas muy muy específicos. También hay algunos temas que cuyas votaciones se consideran privadas y pueden votarse de esa forma, pero declarar toda la sesión como confidencial es probablemente un acto que raya el artículo 30 de la Constitución Política en cuanto a que convierte en privado y en no consultable, algo que por excelencia es público y verificable, como son las sesiones de Corte Plena.
En una línea similar se manifestó Carvajal Pérez.
“Se pueden entender las sensibilidades que haya alrededor del tema. Eso no es algo ajeno a la comprensión que uno puede tener del fenómeno, sin embargo, de ahí a declarar privada toda la sesión, las intervenciones que se hagan, me parece que puede ser inconstitucional“, dijo el exdirector jurídico de Casa Presidencial.
Hernández Valle agregó: “Podría rozarla en el sentido de que viola el principio de transparencia. Podría ser inconstitucional. La Sala ya ha dicho que del artículo 11 se deriva el principio de la transparencia. Ese principio exigiría que la sesión y la votación sean públicas“.
La misma Ley Orgánica del Poder Judicial dispone en su numeral 15 que las designaciones realizadas por los altos jueces son privados. “Los nombramientos se efectuarán mediante votación secreta. En las actas no podrán consignarse manifestaciones, votos salvados o protestas de los miembros del órgano”, reza la norma.
De momento se desconoce qué día se celebrará la selección del nuevo jefe del Ministerio Público. Las sesiones de la Corte Plena, sin embargo, tradicionalmente se ejecutan los lunes a partir de las 8:00 a.m.
Con información de Cr Hoy
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