Trabajadores que renuncien en el INS perderán su cesantía

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Los magistrados de la Sala Constitucional declararon con lugar una acción de inconstitucionalidad que impugnó dicha posibilidad, la cual estaba habilitada en la convención colectiva.

Con esto, los magistrados de la Sala Constitucional anularon el inciso b) del artículo 160, el cual hacía referencia a las condiciones del pago del auxilio de cesantía por renuncia.

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el inciso b) del artículo 160 de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Seguro. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe”, se desprende de la sentencia 017398-19 del 11 de setiembre anterior.

Consultado al respecto, José Luis Soto Rodríguez, secretario general de la Unión de Personal del INS (Upins), manifestó que todavía la sentencia no ha sido publicada en el boletín judicial y que será hasta que se divulgue de dicha forma que entrará en vigencia.

“La respuesta se circunscribe dentro de la tendencia general de la Sala Constitucional para el sector público”, detalló Soto.

Sobre el particular, recordó que desde el 2018 la Sala Constitucional ha emitido nuevas jurisprudencias en materia de convenciones colectivas, con lo cual ha anulado varios derechos convencionales de otras entidades, por lo que reconoció que en el caso del INS no se podría dar la excepción.

Al mismo tiempo recordó que todavía está firme el pago de hasta 20 años de cesantía a los empleados del INS, pues la Sala IV no ha respondido a la anulación solicitada.

“Hay que aclarar que la sentencia del 11 de setiembre hace referencia al pago de la cesantía cuando el trabajador renuncia al INS, pero el tema del reconocimiento del pago de hasta 20 años de cesantía, tal y como lo establece nuestra convención colectiva está todavía vigente”, recalcó Rodríguez.

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