¡TSE actúa! Amparo electoral contra Rodrigo Chaves por beligerancia

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Cortesía: laradiodelsur.com.ve

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ha dado curso a un amparo electoral relacionado con una denuncia por conducta política beligerante en contra del presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles.

En este contexto, la autoridad electoral advirtió al mandatario que debe abstenerse de manifestaciones a favor o en contra de cualquier partido, candidatura o movimiento político que tenga interés en las elecciones de 2026.

La denuncia fue presentada por el politólogo Claudio Alpízar Otoya el 25 de marzo pasado. En su escritoAlpízar argumentó que Chaves ha utilizado de manera sistemática los canales oficiales de la Presidencia para promover “su proyecto político”, con la eventual candidatura de un tercero que comparta su línea política en las próximas elecciones presidenciales.

Además, el politólogo denunció que el presidente habría hecho un “uso indebido de recursos estatales con fines de posicionamiento electoral indirecto”, generando así “un ambiente de ventaja injustificada para actores políticos” que le son afines.

El Tribunal también advirtió que el presidente Chaves debe cumplir con esta advertencia para evitar incurrir en desobediencia, un delito que, según el artículo 414 del Código Penal, puede conllevar una pena de prisión de seis meses a tres años por no acatar una orden emitida por un órgano jurisdiccional o un funcionario en el ejercicio de sus funciones.

En un comunicado de prensa, el TSE explicó que la denuncia fue revisada por la Sección Especializada del Tribunal, conformada por tres magistradas y magistrados suplentes. Esta sección se ocupa de resolver los conflictos de carácter contencioso-electoral que implican la potestad sancionatoria del TSE en primera instancia.

Sin embargo, el organismo decidió tramitar los argumentos de Alpízar como un amparo electoral, dado que la denuncia destaca actos y manifestaciones del presidente que, según Alpízar, vulneran principios constitucionales como la equidad en la contienda y la imparcialidad de las autoridades gubernamentales en los procesos electorales. También se invocan presuntas violaciones a derechos constitucionales de carácter político-electoral.

El artículo 95 de la Constitución Política establece como garantía la “imparcialidad de las autoridades gubernamentales” en relación con el sufragio, lo cual impide que utilicen recursos públicos de cualquier tipo para influir en los votantes durante los procesos electorales, así como asumir conductas (ya sean activas u omisivas) que puedan beneficiar o perjudicar a algún partido o candidato en los comicios.
En respuesta a esta gestión, el Tribunal Supremo Electoral estableció un plazo de tres días para que el presidente declare bajo juramento sobre las acusaciones formuladas por Otoya. En caso de que no lo haga, se considerarán verídicos los alegatos del politólogo.

Con información de | nacion.com

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