Vacío en reglamento deja por la libre uso de combustible para diputados

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Todos los meses los 57 diputados reciben el dinero equivalente a 500 litros de combustible como parte de sus funciones, sin embargo no están en la obligación de rendir cuentas sobre su utilización.

Según datos suministrados por el Departamento Financiero de la Asamblea Legislativa, los legisladores han recibido en el 2019 entre ¢202 mil y ¢342 mil mensuales por concepto de combustible. El monto varía por congresista y mes, dependiendo del precio de la gasolina.

Este beneficio se contempla en la Ley 7352 “Ley de Remuneración de los Diputados”, específicamente en el artículo 5 donde se detalla la disposición mensual de 500 litros de combustible para uso discrecional en vehículos automotores.

Este término de uso discrecional faculta a los congresistas a no tener que rendir cuentas, reconoció Antonio Ayales, director ejecutivo del Congreso.

“Es de uso discrecional y no hay control de ningún tipo. Se supone que es para el desempeño de sus funciones”, detalló.

Combustible para Diputados

De esta forma, no hay control sobre el uso de esos recursos, es decir, se desconoce cuánto utilizan por mes, a cuáles vehículos se les suministra combustible y si sus familiares o amigos se ven beneficiados.

Incluso, se desconoce si los dineros son donados a organizaciones de bien social o si son empleados para asistir a eventos de índole político-electoral.

Salario en especie

Jonathan Prendas, diputado independiente, y José María Villalta, del Frente Amplio, manifestaron que ese dinero debe contabilizarse como salario en especie.

“Uno lo usa en función de las actividades que uno hace y no necesariamente uno anda en el mismo carro”, manifestó Prendas.

Por su parte, el frenteamplista reconoció el uso de combustible para giras y actividades. Aunque Villalta defiende que el rubro de gasolina está contemplado como salario en especie, Julio César Mesén, procurador de Hacienda respondió que era improcedente en el 2011 tras una consulta legislativa.

En ese momento, se solicitó criterio para saber si el combustible podía ser considerado como salario en especie para el cálculo del aguinaldo de diputados.

“Es criterio de esta Procuraduría que no es posible incluir el suministro de combustible dentro de los rubros a tomar en cuenta para el cálculo del aguinaldo de los señores diputados”, respondió.

La cuota de combustible está estipulada como una ayuda técnica y administrativa según la Constitución Política. Sin embargo, no existe reglamento interno en la Asamblea Legislativa donde haya normas su uso.

Así las cosas, la cuota de combustible es vista como una ayuda técnica y administrativa, amparada en el artículo 113 de la Constitución Política: “La ley fijará la asignación y las ayudas técnicas y administrativas que se acordaren para los diputados”.

Eric Briones, experto en materia laboral agregó que no puede ser visto como salario en especie porque los legisladores no son trabajadores directos.

Briones reconoció que debería de existir un reglamento interno para determinar el control de esos fondos, que son públicos.

Pero, no hay reglamento donde se obligue a legisladores a especificar su uso.

Villalta aseguró que está en disposición de respaldar una modificación en el sistema de asignación para que estos dineros sean vistos como viáticos, lo cual permitiría tener una trazabilidad del uso de los recursos.


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