Las personas vacunadas contra la Covid-19 que sean contacto de una persona positiva, se considerarán de bajo riesgo y no tendrán que realizar aislamiento.
Así se establece en la actualización de los Lineamientos Nacionales para la Vigilancia de la enfermedad COVID-19, en su versión 18.
El aislamiento se puede evitar siempre y cuando:
- Posea el esquema de vacunación completo para COVID-19 (dos dosis)
- Hayan transcurrido 14 días posteriores a haber completado el esquema de vacunación.
- Y se tenga ausencia de síntomas.
En el caso de los trabajadores de salud, policía penitenciaria, funcionarios de hogares de larga estancia y cuidadores de grupos vulnerables, aun cuando se definan como contactos de bajo riesgo se les hará prueba PCR por SARS-CoV-2 al quinto día posterior al contacto inicial.
Esto con el fin de estudiar la presencia o ausencia del virus. Si la prueba resulta positiva la persona se aislará.
Sin embargo, toda persona vacunada y con un lapso mayor a 90 días posterior a la fecha de finalización de su esquema de vacunación, y que tenga contacto con una persona confirmada por laboratorio por COVID 19, se clasificará como un contacto cercano y se procederá el aislamiento correspondiente, pues no se conoce aún con claridad el tiempo de protección que ofrece la vacuna.